Artículo 3209 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA LEGADO DE PENSIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial