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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo VII — Legados

Sección Décima Quinta Legados alternativos

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3217 al 3222 · 6 artículos

Artículo 3217

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 3218

Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor si la elección corresponde al legatario, puede escoger el bien de mayor valor.

Artículo 3219

En los legados alternativos se observará además lo dispuesto por este Código para las obligaciones alternativas.

Artículo 3220

Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.

Artículo 3221

El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 3222

La elección hecha legalmente es irrevocable. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA LEGADOS DE USUFRUCTO, Y SERVIDUMBRE.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial