Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3220 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial