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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo VII — Legados

Sección Quinta Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3189 al 3192 · 4 artículos

Artículo 3189

Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda o en anticresis, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño será a cargo del heredero o herederos.

Artículo 3190

Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, que dará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor, para reclamar contra aquéllos.

Artículo 3191

Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite, junto con éste al legatario.

Artículo 3192

Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte del testador en caso de los legados a que se refieren los artículos 3189 y 3191. LEGADO DE BIEN PROPIO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial