Sección Quinta Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3189
Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda o en anticresis, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño será a cargo del heredero o herederos.
Artículo 3190
Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, que dará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor, para reclamar contra aquéllos.
Artículo 3191
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite, junto con éste al legatario.
Artículo 3192
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial