Artículo 3191 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite, junto con éste al legatario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial