Artículo 3192 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte del testador en caso de los legados a que se refieren los artículos 3189 y 3191. LEGADO DE BIEN PROPIO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial