Artículo 3224 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el Artículo anterior, si el beneficiario fuere alguna persona jurídica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial