Artículo 1666 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Excluidos de la sucesión Los hijos y descendientes del incapaz no serán excluidos de la sucesión, aun cuando viva el ascendiente incapaz, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley en representación de aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial