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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Hipoteca del hogar conyugal La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede hipotecarse cuando el crédito garantizado con la hipoteca sea para mejorarla y con el consentimiento de ambos consortes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial