Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges

Sección Quinta De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 228 al 229 · 2 artículos

Artículo 228

Confirmación Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 229

Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y

IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial