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Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges

Sección Segunda De la sociedad conyugal

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 189 al 212 · 24 artículos

Artículo 189

En qué consiste El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente del patrimonio propio de cada uno de los consortes.

Artículo 190

Personalidad La sociedad conyugal es una persona jurídica cuya capacidad nace desde la celebración del matrimonio.

Artículo 191

Cuándo termina La sociedad conyugal termina con la disolución del matrimonio o antes de ésta, por convenio de los cónyuges o por resolución judicial.

Artículo 192

Presunción de muerte La sociedad conyugal termina, también, con la presunción de muerte en caso de ausencia.

Artículo 193

Cómo se rigen La sociedad conyugal se rige por las disposiciones de esta sección y, en lo no previsto en ella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina.

Artículo 194

Su administración La administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos consortes y éstos pueden convenir que uno de ellos sea el administrador.

Artículo 195

Cambio de administrador Si el cónyuge administrador, por negligencia o administración torpe, amenaza arruinar a la sociedad conyugal o disminuir considerablemente los bienes de ella, puede el otro cónyuge pedir judicialmente la administración de la sociedad o la terminación de ésta.

Artículo 196

Bienes propios de los cónyuges Son propios de cada cónyuge: los bienes de que se es dueño al celebrarse el matrimonio y los que se poseen antes de su unión; aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por usucapión durante la sociedad.

Artículo 197

Bienes adquiridos por condición Son bienes propios de cada cónyuge, los bienes adquiridos por efectos de una condición, cuyo cumplimiento se realiza durante el matrimonio, pero estipulada antes.

Artículo 198

Bienes adquiridos por liberalidad Son bienes propios, también, los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donación es onerosa, las cargas serán por cuenta exclusiva del donatario.

En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que los bienes que se adquieran por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, sean parte de la sociedad conyugal.

Artículo 199

Bienes adquiridos a título oneroso Son propios los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de éstos. En este caso, el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del bien enajenado.

Artículo 200

Dinero de una enajenación Si se enajena un bien propio de uno de los cónyuges, y el dinero obtenido con la enajenación no se emplea para adquirir otro bien cierto y determinado; pero si se utiliza en beneficio de la familia, al liquidarse la sociedad se considerará el importe de la enajenación como un crédito a cargo de ésta y a favor del cónyuge que fue propietario del bien enajenado.

Artículo 201

Pensiones Son bienes propios de cada cónyuge, también, las pensiones que se venzan durante el matrimonio, derivadas de una renta vitalicia constituida antes de él.

Artículo 202

Los demás bienes Salvo los bienes que los artículos anteriores consideran propios de cada uno de los cónyuges, todos los que éstos adquieran, conjunta o separadamente, después del matrimonio y hasta la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen a ésta.

Artículo 203

Consentimiento para actos de dominio Para que puedan realizase actos de dominio a nombre de la sociedad conyugal, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aun en el caso de que el administrador sea uno solo de ellos.

Artículo 204

Herencia común Los cónyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia común sin el consentimiento expreso de ambos.

REFORMADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008

Artículo 205

Deudas Las deudas contraídas durante el matrimonio por los consortes, o por uno solo de ellos, en beneficio de ambos, serán a cargo de la sociedad conyugal.

Artículo 206

Deudas anteriores al matrimonio Las deudas anteriores al matrimonio, cuando el cónyuge deudor no tenga bienes con qué pagarlas, sólo podrán ser pagadas con las gananciales que le correspondan, después de disuelta la sociedad conyugal, sin perjuicio de las acciones del acreedor para pedir la separación de los bienes del deudor.

Artículo 207

Solución en caso de disenso Siempre que los cónyuges deban realizar juntos un acto de administración o disposición, en caso de disenso el Juez resolverá lo procedente.

Artículo 208

Bienes propiedad de la sociedad Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.

Artículo 209

Bienes considerados como donación Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se hayan hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.

Artículo 210

Inventario Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos; se pagarán los créditos que hubieren contra la comunidad conyugal, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos consortes.

Artículo 211

En caso de pérdidas En caso de que hubieren pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada una de sus haberes, y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Artículo 212

Muerte de un cónyuge Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

SECCION TERCERA DE LA SEPARACIÓN DE BIENES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial