Libro Primero — De las personas
Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges
Sección Tercera De la separación de bienes
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 213
En qué consiste En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Artículo 214
Propiedad individual Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 215
Cuando ambos adquieran Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.
Artículo 216
Responsabilidad por daños Las personas cónyuges responderán mutuamente entre sí de los daños y perjuicios que se causaren por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 217
Servicios entre cónyuges En ninguno de los regímenes matrimoniales las personas cónyuges podrán cobrarse el uno al otro retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestaren o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente, de la administración de los bienes del impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere.
SECCION CUARTA DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial