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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges

Sección Cuarta De las donaciones antenupciales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 218 al 227 · 10 artículos

Artículo 218

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un cónyuge al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Artículo 219

Hechas por extraño Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los cónyuges, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 220

Monto máximo Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En lo que excedan, la donación será inoficiosa.

Artículo 221

Noficiosas Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 222

Cálculo de la donación Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Artículo 223

Aceptación Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa.

Artículo 224

Revocación por ingratitud Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 225

Revocación de las antenupciales Las donaciones antenupciales son revocables:

I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y

II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.

DEROGADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017

Artículo 226

Se deroga.

Artículo 227

Reglas aplicables Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta Sección.

SECCION QUINTA DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial