Libro Primero — De las personas
Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges
Sección Cuarta De las donaciones antenupciales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 218
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un cónyuge al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Artículo 219
Hechas por extraño Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los cónyuges, o a ambos, en consideración al matrimonio.
Artículo 220
Monto máximo Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En lo que excedan, la donación será inoficiosa.
Artículo 221
Noficiosas Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Artículo 222
Cálculo de la donación Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Artículo 223
Aceptación Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa.
Artículo 224
Revocación por ingratitud Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 225
Revocación de las antenupciales Las donaciones antenupciales son revocables:
I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y
II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.
DEROGADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
Artículo 226
Se deroga.
Artículo 227
Reglas aplicables Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta Sección.
SECCION QUINTA DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial