Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Revocación de las antenupciales Las donaciones antenupciales son revocables:

I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y

II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.

DEROGADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial