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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del matrimonio

Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 180 al 188 · 9 artículos

Artículo 180

Régimen matrimonial Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, tanto en el escrito a que se refiere el artículo 115, como en el acto de su celebración, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo este último régimen.

Artículo 181

Inscripción del régimen matrimonial El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto al régimen patrimonial de aquél.

Artículo 182

Modificaciones del régimen Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.

Artículo 183

Enajenación de hogar conyugal Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia, pero es propiedad de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es de la sociedad conyugal, no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.

Artículo 184

Hipoteca del hogar conyugal La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede hipotecarse cuando el crédito garantizado con la hipoteca sea para mejorarla y con el consentimiento de ambos consortes.

Artículo 185

Muebles del hogar conyugal Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la sociedad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad, no pueden enajenarse sin el consentimiento de los consortes.

Artículo 186

Enajenación cuando hay menores Si hay hijos menores en el hogar conyugal, los actos realizados en contravención a lo dispuesto en los artículos 183 y 184 anteriores, estarán afectados de nulidad absoluta.

Artículo 187

Enajenación cuando no hay menores En el caso de los artículos anteriores, si no hay hijos menores en el hogar conyugal, sólo estarán afectados de nulidad relativa.

Artículo 188

Inembargabilidad de bienes conyugales La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, hasta por un valor equivalente al máximo autorizado por este Código para la constitución del patrimonio de familia, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 184.

DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial