Artículo 221 Código Civil del Estado de Tabasco
Libro Primero — De las personas Título Sexto — Del matrimonio Capítulo IV — De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges Sección Cuarta — De las donaciones antenupciales
Índice de la leyNoficiosas Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial