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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Muerte de un cónyuge Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

SECCION TERCERA DE LA SEPARACIÓN DE BIENES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial