Artículo 212 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Muerte de un cónyuge Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
SECCION TERCERA DE LA SEPARACIÓN DE BIENES.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial