Artículo 209 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Bienes considerados como donación Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se hayan hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial