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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Confirmación Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial