Artículo 229 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:
I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;
II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;
III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y
IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial