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Artículo 229 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y

IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial