Artículo 1119 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El que pretende usar del derecho consignado en el artículo 1111, debe previamente:
I.-Justificar que puede disponer del agua que pretenda conducir;
II.-Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III.-Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.-Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según la estimación de peritos y un diez por ciento más;
V.-Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial