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Artículo 1130 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

La servidumbre establecida por el artículo 1111, con las limitaciones y condiciones que ese mismo artículo y los siguientes, preceptúan, se hace extensiva al paso del petróleo, gases naturales y todas las demás substancias líquidas o gaseosas, que contenga el sub suelo y sean susceptibles de ser llevadas al lugar de su explotación o venta, por medio de tubos o canales; así como también al paso de tuberías o cables que contengan alambres para la transmisión de fuerza eléctrica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial