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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 285:

I.-Los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes;

II.-Los hijos no nacidos si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.

(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial