Artículo 290 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Los ascendientes de los hijos nacidos fuera de matrimonio, cuya filiación se compruebe conforme a las disposiciones del presente Capítulo, ejercerán sobre ellos la patria potestad, si fueren menores de edad, con los derechos y obligaciones que se indican en el Título Séptimo de este Libro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial