Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2961 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni el derecho hipotecario.

Tampoco podrá inscribirse mediante información posesoria ningún derecho real sobre inmuebles, que por su naturaleza sólo pueda tener origen y subsistencia a través de un proceso contractual sinalagmático.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial