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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona;

III. Por omisión de datos, siempre que su inserción no implique el establecimiento de filiación;

IV. Para ajustar el nombre y apellidos, así como la fecha de nacimiento a la realidad jurídica y social; y,

V. Cuando el nombre asentado sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de significado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial