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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Tercero — Registro civil

Capítulo IX Inscripción de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 112 al 114 · 3 artículos

Artículo 112

Las autoridades judiciales que resuelvan sobre la declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la nulidad de matrimonio, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva, exenta del pago de derechos fiscales, para su inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) Cuando se trate de divorcio notarial, el notario deberá dar el aviso al Oficial del Registro Civil del lugar en donde se haya registrado el matrimonio, previo el pago de los honorarios que para tal fin fije éste.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 113

El Oficial del Registro Civil, hará la anotación en el acta de matrimonio, insertando los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado o los datos que identifiquen el divorcio notarial.

Artículo 114

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial