Libro Primero — Derecho de familia
Título Tercero — Registro civil
Capítulo IV Actas de tutela
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 73
Habiendo quedado firmes las resoluciones que declaren la interdicción, designen tutor, curador y discernimiento del cargo, así como publicadas en los términos que previene el Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código, el juez remitirá copia certificada de estas al Oficial del Registro Civil del lugar en que se haya tramitado, para que haga la inscripción respectiva.
Extendida el acta de tutela, si obrare en la misma oficialía del registro civil la de nacimiento, se hará en esta la anotación marginal de aquella, de lo contrario, el oficial que hubiere levantado el acta de tutela remitirá copia certificada de la misma al oficial en que se hubiere levantado la de nacimiento, para su anotación.
El tutor y curador cuidarán del cumplimiento de este artículo
Artículo 74
La omisión de inscripción no impide al tutor y curador entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con ellos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 75
El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellidos y edad de la persona con discapacidad;
II. La clase de discapacidad por la que se haya discernido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona con discapacidad bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley lo permita; y,
VI. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la fecha de estas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial