Libro Primero — Derecho de familia
Título Tercero — Registro civil
Capítulo III Actas de reconocimiento
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 68
Podrá el padre, la madre o ambos, reconocer a un hijo habido fuera de matrimonio al presentarlo para que se registre su nacimiento. El acta contendrá, en lo conducente, los requisitos establecidos en el capítulo anterior.
Artículo 69
Si el reconocimiento se hiciere después de registrado el nacimiento, se formará acta separada, en la que además de los requisitos a que se refiere el artículo que precede se hará constar: la declaración de reconocimiento y el consentimiento del reconocido si es mayor de catorce años. Si es menor de esa edad, se requerirá además el consentimiento del que ejerce la patria potestad o del tutor.
Artículo 70
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, el original o copia certificada del documento que lo compruebe se presentará al Oficial del Registro Civil, dentro de los quince días hábiles siguientes, para que este funcionario levante el acta relativa, insertando dicho documento y observando las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y el Capítulo IV del Título Noveno de este Libro.
Artículo 71
La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no priva de los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 72
En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de esta, poniendo en ella la anotación correspondiente, la cual quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandato judicial.
Si el reconocimiento se hiciere en oficialía distinta a aquella en la que se levantó el acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil, que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de esta al encargado de la Oficialía, que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial