Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El acta de tutela contendrá:

I. El nombre, apellidos y edad de la persona con discapacidad;

II. La clase de discapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona con discapacidad bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley lo permita; y,

VI. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la fecha de estas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial