Artículo 75 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellidos y edad de la persona con discapacidad;
II. La clase de discapacidad por la que se haya discernido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona con discapacidad bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley lo permita; y,
VI. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la fecha de estas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial