Artículo 119 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo X
La acción para pedir la rectificación de un acta del estado civil o su levantamiento, compete:
I. A las personas de cuyo estado civil se trate;
II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a que se refieren los dos incisos anteriores; y,
IV. A las personas que según los artículos 359 y 360 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial