Artículo 123 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo X
La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de rectificación se comunicará al demandado, enviándole copia certificada de esta, exenta del pago de derechos fiscales, quien a su vez, la hará del conocimiento de la Dirección u Oficial del Registro Civil, según sea el caso, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, ya sea que se conceda o se niegue la rectificación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial