Artículo 176 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
No puede renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial