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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, sociedad de convivencia, divorcio administrativo, divorcio notarial, defunción de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la nulidad de matrimonio, disolución de sociedad de convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por el reconocimiento de cambio de la identidad de género.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE JUNIO DE 2016, PÁGINA 1.] (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial