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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las formas del Registro Civil serán expedidas por la Secretaría de Gobierno o por quien esta designe. Se proporcionarán cada año y los Oficiales del Registro Civil, remitirán un ejemplar al Archivo de la Dirección del Registro Civil; y los documentos que les correspondan quedarán en el archivo de la oficialía en que se haya actuado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial