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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón específica de los documentos que presenten y de los nombres, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de todos los en ella nombrados en cuanto fuere posible, así como cualquier otro elemento que ayude a la identificación de la persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial