Artículo 49 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
La Secretaría de Gobierno y la Dirección del Registro Civil, cuidarán que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como dar vista al ministerio público de las irregularidades graves en que incurra el Oficial del Registro Civil
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial