Artículo 53 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial