Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial