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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando se trate de nacimiento múltiple, se levantará acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 56 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera, o las personas que hayan asistido el nacimiento. El Oficial del Registro Civil relacionará las actas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial