Artículo 80 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los médicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata el artículo 78 fracción IV de este Código, se harán acreedores a una multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y los que asentaren hechos falsos incurrirán en los delitos previstos por el Código Penal.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial