Artículo 82 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial