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Artículo 84 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los progenitores;

IV. El consentimiento de estos, de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o del juez que deba suplirlos;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;

VI. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y,

VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes, salvo imposibilidad física, asentándose la razón

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial