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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los contrayentes que declararen maliciosamente un hecho falso; los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad; los médicos que expidan certificados falsos de sanidad; y, los que se hicieren pasar por progenitores o tutores de los contrayentes, incurrirán en los delitos señalados por el Código Penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial