Artículo 88 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los Oficiales del Registro Civil cuando tuvieren conocimiento de la existencia de un impedimento, levantarán un acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan para suponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por todos los que en ella intervengan, se remitirá al juez que corresponda para que haga la calificación del impedimento, siguiéndose las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Si alguna de las partes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la o el Oficial del Registro Civil procederá a informar el monto de la deuda hasta la última actualización y el número de personas acreedoras a la otra parte contrayente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial