Artículo 579 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LA HERENCIA EN LEGADOS. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus porcentajes, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial