Artículo 580 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
INEFICACIA DE LOS LEGADOS. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 610 de este Código, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Si el bien perece después de la muerte del testador, el legatario tiene derecho de recibir la indemnización cuando la cosa hubiere estado asegurada.
Quedan también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial