Artículo 758 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA POR LA O EL CÓNYUGE. La o el cónyuge no necesita la autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el Juez. REFORMA VIGENTE: Se reforman los artículos 758 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 758.- ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA POR MUJER CASADA. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el Juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial