Artículo 759 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos. Toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial