Artículo 761 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
CONDICIONES DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.
Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
Si los herederos no se convienen sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial