Artículo 762 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona de quien se hereda
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial